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Presentacion de Hector Gonzalo
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https://www.pagina12.com.ar/369969-deberan-revisar-y-reemplazar-las-antenas-telefonicas-en-guem
21 de abril de 2022
SALTA, Provincia de Argentina
TEMAS Antenas de telefonía General Güemes Principio precautorio Contaminación
El juez Bavio basó el fallo en el principio precautorio
Deberán revisar y reemplazar las antenas telefónicas en Güemes
Siete años después de la presentación de un recurso de amparo de una vecina y tras una devolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se hizo lugar a las quejas de güemenses que temen por su salud.
Por Laura Urbano
22 de septiembre de 2021 - 01:45
Las antenas, en estructuras montadas próximas a las viviendas.
Casi 80 fallecimientos, la mayoría de ellos por cáncer y otros por accidentes cerebro vasculares (ACV), en un radio de cinco cuadras en torno a antenas de telefonía celular. Esta es quizás la consideración más contundente, y que a ojos de cualquier hijo de vecino resulta lógica, que llevó al juez federal Julio Bavio a ordenar el principio precautorio para que las estructuras de telefonía celular que se erigen en el microcentro de la ciudad de General Güemes sean removidas o reemplazadas por una tecnología mejor. Siete años pasaron desde el inicio del trámite del recurso de amparo que presentó Beatriz Palacios de Fenoglio tras la muerte de sus dos hijos a la edad de 34 y 42 años por cáncer, y luego de su esposo, por un ACV.
La lucha de la mujer parecía haber caído en saco roto en 2019, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declarara la inconstitucionalidad de la ordenanza N° 299/2010 de la Municipalidad de General Güemes que, ante los temores de sus habitantes, dispuso el traslado de tres antenas colocadas en torres en el microcentro de la ciudad.
Sin embargo, en un extenso fallo de 104 páginas, el juez salteño fue desglosando por partes cuál era la incumbencia de la falta de legalidad de la ordenanza municipal, y cuál la basada en el principio precautorio.
Por un lado, y ateniéndose a lo dispuesto por el máximo tribunal argentino, afirmó que se debe rechazar el pedido de declaración de ilegalidad de la instalación de las antenas y soportes en la ciudad güemense dado que una ordenanza municipal no puede (cuando se trata de telecomunicaciones), regular sobre la telefonía, dado que esto es facultad de organismos nacionales.
Pero al analizar la aplicación del “principio precautorio”, establecido en el artículo 4 de la Ley General de Ambiente Nº 25.675, dejó entrever una resolución distinta a la esperada por las empresas de telefonía. Este principio indica que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente".
Entre las multinacionales y la ciudadanía
En todos los informes presentados en la causa la conclusión indicaba que “los niveles de densidad de potencia de radiación electromagnética registrados al momento de la medición se encuentran por debajo de los valores máximos establecidos por Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación”. En este punto, el juez destacó que hace 26 años que no se actualizan las informaciones respecto del impacto de las emisiones de los artefactos de telecomunicaciones, y las consecuentes modificaciones a la reglamentación. De hecho, señaló que en el parlamento nacional ante estas dudas que existen en la ciudadanía, se registraron diversos proyectos de ley para regular sobre el tema de las telecomunicaciones y sus emisiones.
Otros factores llevaron a Bavio a darle la razón a Palacios, quien fue en todo momento acompañada por otros vecinos que se presentaron como testigos en la causa y contaron sobre las enfermedades que padecieron sus familiares en paralelo a la instalación y funcionamiento de las antenas. Para el magistrado, en este caso no basta “la alegada inexistencia de relación de causalidad, ni la falta de certeza científica acerca del peligro para la salud que las antenas provocan, pues la particular situación acontecida en esa zona de la ciudad de General Güemes, da cuenta de manera incontrastable de enfermedades que generaron daños irreversibles y que en muchos casos costaron la vida de los vecinos”.
También apuntó a la disparidad de información y formación entre las empresas de telefonía y quienes hicieron los peritajes técnicos, y la ciudadanía que apunta a los posibles efectos en su salud. Aquí señaló la falta de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Pero además, tuvo en cuenta la disparidad de poder económico y de lobby de vecinos, respecto de grupos multinacionales.
“La solución del asunto debatido necesariamente debe partir de una visión judicial que pondere los hechos con equilibrio y ecuanimidad, haciendo foco tanto en las empresas que realizan el trascendente servicio de conectividad interjurisdiccional con un importante beneficio a la sociedad en su conjunto, como también dirija su mirada, con empatía, a la situación del humilde vecino de la cuidad de Güemes a quien se le instalaron antenas a metros de sus moradas, sin que se les brindara ningún tipo de información previa y menos aún participación en este tema que notoriamente eran de su incumbencia”, indicó Bavio.
Añadió que esto sucede “en un contexto de grandes dificultades para acceder a la Justicia y producir pruebas, desde que asume una posición de franca inferioridad frente a aquellos grupos económicos demandados. En relación a estos últimos debe admitirse sin eufemismos ni tapujos que ostentan, justamente por su poder económico, una muy elevada capacidad de lobby -que es el fenómeno cuya existencia se encuentra ampliamente comprobada en todas las democracias- y que consiste en la influencia y presión que ejercen en determinadas cuestiones de su interés”.
Cambios sin molestias
Una de las antenas estuvo en desuso desde fines de 2018 y hasta octubre de 2019. Entre los argumentos que volcaron las empresas sostuvieron que las personas que viven en Güemes quedarían sin posibilidad de comunicaciones. Pero Bavio señaló que al menos en el tiempo señalado, el servicio de telecomunicaciones continuó en funcionamiento. Además, durante el proceso de la causa y a raíz de la ordenanza municipal, la empresa Telecom decidió remover una de las antenas y la reemplazó por fibra óptica. “Es decir, las medidas que se podrían tomar a los fines de resguardar a los vecinos de los posibles daños invocados no necesariamente se encuentran vinculadas al cambio de trazado y ubicación de las antenas en el sistema interconectado de telecomunicaciones, sino también a la posibilidad de sustituirlas por otros artefactos o tecnología”.
El magistrado afirmó que “no se puede pasar por alto la cantidad de vecinos enfermos y fallecidos domiciliados en las cercanías donde (las antenas) están instaladas, conforme surge de los listados y el croquis incorporados por la actora, lo que debe ser ponderado razonablemente, como lo indica el fallo de la CSJN, puesto que no se puede asegurar que ello sea una simple y pura casualidad posterior a la instalación de las antenas, como producto de una suerte de ‘brote’ de enfermedades malignas que ha afectado a los habitantes próximos a ellas y que todo se reduzca a una ‘psicosis colectiva’ y a un ‘temor infundado’”.
Con el fin de lograr la aplicación del principio precautorio ordenó que se conforme en 15 días de notificado el fallo “una Comisión integrada por la actora y dos vecinos o vecinas más una persona designada por la Municipalidad, un representante por cada demandada, uno del gobierno de la provincia de Salta y uno de la Autoridad Nacional de aplicación correspondiente, todos con instrucciones suficientes a efectos de acordar diferentes trabajos conjuntos a los fines de que en el transcurso de 30 días desde la notificación de la presente procedan a: 1) verificar el estado de emisión actual de cada una de las antenas, durante distintos horarios con expertos que designen en forma conjunta o particular; 2) realizar un análisis pormenorizado de cada uno de los casos de los vecinos enfermos y fallecidos; y 3) elaborar un plan de sustitución del sistema o traslado de las antenas. A efectos de las designaciones correspondientes, líbrese los oficios pertinentes a los distintos organismos municipales, provinciales y nacionales”.
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This is how Australia is today (December 26th 2021), facing the security forces and protesting against all "sanitary" measures, this will never be shown on TV.
Palabras de Hector Gonzalo
Audio text
Dear audience, this is a relatively old video, we could say, December 26, 2021. It has been 5 or 6 months, it is the demonstration of people not giving in to the murderous and corrupt health measures of a country like Australia that has suffered perhaps, one of the largest civilian attacks by the security forces. This is one more, I have several videos.
Personally, the impotence that it gives me is very great to see them again when I have to process it but I have to bring it back to the table because that is what makes a people that has rights, that has freedoms and that demands them, and there is no force security or hired thugs, because that's what they are, hired thugs to arrest them. The people is being sprayed with I don't know what, and horses, and 5 or 6 monkeys on top of a person and I even see a smile on one of them as if to say "this is not going to stay like this" that is, smiling when he was being arrested with handcuffs behind his back, arms behind his back.
What goes through the minds of these people to confront the corrupt security forces? And I wonder what's going on in you, my audience, in your head when we should have done this long before, long before Australia even. Remember, we are millions. They are a handful of thugs who, as soon as they are set on fire, will be much less.
Think how you have to defend your freedom, how you have to defend your rights. It is the people that maintains the state, it is the people that pays their salaries, it is the people that stays with the debts of the money that is stolen. How can we not act like this and much stronger? I just wanted to tell you that and bring you this video that, although it is not news, we cannot forget how a people faces to claim their rights.
1240.01 Australia Confrontation of civilians claiming their rights December 26, 2021
Video: https://hectorgonzalo.com/v/AUSTRALIA1/
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Hoy, Agosto 24 del 2022.
Me informaron con video que
fui mencionado por la Dra. Chinda Brandolino en el Foro Resistencia En Córdoba,
Argentina, frente al bello lago San Roque.
Y sí, me menciona y acto
seguido habla de "No se dejen engañar"
Pido a la audiencia me responda a quien le queda mejor esa advertencia si a ella o a mí. Escuchen los audios y asistan a los videos donde expongo claramente evidencia del puño, letra y boca de esta Señora, junto a otros traidores del pueblo Argentino. Mi Whatsapp +1 574 612 6782. Hector Gonzalo
1292.02 ARGENTINA FORO DE LA RESISTENCIA 2022 HECTOR GONZALO EN EEUU
https://hectorgonzalo.com/v/IFJYR5/
AUDIOS
09-24-2021- Moderador Hector Gonzalo aclarando la denuncia sobre la Dra. Chinda Brandolino, l Dr. Damian Pellizari, la Dra. Fabiana Guastavino y el Dr Botta.
Texto del audio:
HECTOR: Hoy después de ya un año de la muerte del niño de
Neuquén, uno busca en Google y está como si fuera ayer, nada ha cambiado. Cuando
yo digo que, debido al trabajo irresponsable, malicioso, seguramente pagado, de
Chinda Brandolino en silenciar el resultado de la autopsia, ella fue la forense
legal. La ley se apoya en lo que ella dice.
Nos encontramos que todo está igual, no hay ninguna desmentida,
ni oficial en la Argentina, ni periodística, nada. La gente que busca eso,
obviamente se va a seguir muriendo, claro, las alternativas de ivermectina y
todo eso, hidroxicloroquina, pero es tan fácil con el dióxido de cloro que se
convirtió ella, Damián Pelizzari, Fabiana Guastavino, el doctor Bota, en asesinos.
La gente, yo no entiendo cómo no se da cuenta.
Pasaron nueve meses hasta que ella como gran primicia,
como estrella fue a Barcelona toda contenta, me imagino que perfumadita y todo
a decir una primicia, o sea, no que el niño murió sino por qué murió, y Pelizzari
día después de la autopsia hizo un grabado por un radio, un audio, se los voy a
poner acá, diciendo que no, que no había sido el dióxido de cloro, pero lo
mando a retirar.
Seguramente los que le pagan se enojaron, y pidió que lo
retiren y no sé qué estúpido lo retiró, porque por lo menos había un audio del
perito forense. No, lo sacó, entonces lo único que queda es lo que el gobierno
corrupto oficialista y asesino dejó hacer a los medios, una fiesta en contra
del dióxido de cloro. No lo entienden porque, 9 meses ¿saben cuánta gente se
enfermó y murió? y ahora ella está haciendo proselitismo político como que no
pasó nada.
No sé, pero no puedo ser yo el único loco que ve que ahí hay
un agujero de 9 meses donde la gente se refería al dióxido de cloro como
lavandina o lejía y no tomaban, la sangre se coagulaba, lo entubaban y se
moría. El hospital cobraba por cada muerto etiquetado con Covid, 13000 dólares,
por cada muerto que lo entubaron 39000 dólares, todo un negocio.
Entonces, Chinda Brandolino, no me cabe dudas que recibió
dinero. Lo mismo Damián Pelizzari, lo mismo Fabiana Guastavino, no se si el
doctor Botta o no, pero no me cabe duda que lo silenciaron como Chinda dice en Barcelona,
en el Worldform, que a la mamá le pagaron para que no hable. Lo que no entiendo
es, si se declaró que fue el dióxido de cloro, que asumieron eso, por lo menos
mientras ella no habló como perito forense asumieron eso, y fue el dióxido de
cloro según los papeles ¿para qué le pagaron?
Entonces no fue el dióxido de cloro, había que callar una
verdad, para eso le pagaron, pero si Chinda tampoco habló porque ya de por si,
no hay secreto sumario que valga porque es un fraude todo ¿por qué se calló? ¿por
qué dejaba que las madres pierdan a sus hijos, a los abuelos, a los hermanos?
Sin salir a defender a capa y espada con esos mismos megáfonos que robó a alguien
de la mano y a la fuerza hizo su propaganda para Córdoba, dijo todo el día Chinda
Brandolino, ya que se siente tan fuerte popularmente desmintió, aunque los
medios masivos no lo hubieran filmado, todos nosotros hubiéramos salido
ayudarla, todos nosotros. No, una cobarde, bueno, 4 cobardes.
¿Qué les parece? ¿Se entiende? Porque está más claro, no
sé. Si tengo que explicar lo que acabo de decir, bueno me retiro, porque la
verdad estoy hablando con idiotas o para idiotas y les aseguro que no hay
idiotas, muchos, mucha gente me entiende. Lo sé por los comentarios, pero
siempre existen 2, 3 imbéciles como la Cristina Britos, la señora Panchita,
Lucía Más, esa pendeja que anda haciendo símbolos masónicos como si fuera tan
lindo, lo que le debe traer es dinero, de eso estoy seguro, pero ¿para qué lo
hace? no sé. Ella tampoco sabe en dónde se está metiendo, pero de a poquito
está destruyendo grupos.
Bueno, le voy a mandar un mensaje. Señora Lucía Más, se
le acaba, le aclaro que se le acaba en poco tiempo.
A la tal Brito esa, vieja loca que está creo que en Alemania, a ella ya la tengo en la mira telescópica, que se olvide, por favor reaccione porque vamos a entrar a jugar en las Grandes Ligas, no ahora como en la B, en la C, no no, grandes ligas y ahí no se perdona.
09-24-2021- Moderador Héctor Gonzalo, Exponente Dra. Chinda Brandolino, Junio 25 del 2021, Barcelona España, World Freedom Forum.
HECTOR GONZALO: A ver, a primera vista Brandolino declara la mala praxis de los médicos en declarar al dióxido de cloro como causante de la muerte sin tener en cuenta la ingesta de hongos....
09-24-2021- Moderador Héctor Gonzalo, Exponente Dr. Damian Pellizari, Agosto del 2020, declaración de la no toxicidad del dióxido de cloro, retirada inmediatamente de acceso al publico Argentino
Ya no están en COMUSAV, pero el mal que causaron a la población no se podrá olvidar jamás.
HOY ES 24-09-2021
FRASE DE BUSQUEDA EN GOOGLE
“niño muerto en plottier dióxido de
cloro”
Vea los resultados de la búsqueda:
Neuquén: no acusarán a los padres del niño que murió por ingerir dióxido de cloro
INFORMACIÓN GENERAL21 Agosto 2021
La fiscalía que investigó la muerte de un niño de 5 años resolvió aplicar la "pena natural" al padre y la madre que le suministraron la sustancia en el marco de la pandemia de Covid-19.
Telam
La fiscalía que investigó la muerte de un niño de 5 años el año pasado como consecuencia de la ingesta de dióxido de cloro en la localidad de Plottier, resolvió aplicar la “pena natural” al padre y la madre que le suministraron la sustancia en el marco de la pandemia de coronavirus.
“Entendemos que aun cuando dicha conducta fuera reprochable en los términos de un ilícito penal, a título negligente, no puede dejar de destacarse la desproporción que aparejaría el ejercicio de la acción penal en este caso, teniendo en cuenta el daño que ya han sufrido el padre y la madre del niño, por el hecho de haber atravesado el fallecimiento del mismo”, explicó en la resolución el fiscal del caso, Andrés Azar.
Asimismo, sostuvo que "de aplicarse una pena sin referencia a esta pérdida, la respuesta punitiva alcanzaría un quantum que excedería la medida señalada por el principio de proporcionalidad entre delito y pena”.
"La imposición de una pena por parte del Estado resultaría francamente violatoria a los principios constitucionales que la rigen, resultando a las claras, ineficaz a los fines específicos que conlleva la imposición de una sanción”, señaló el fiscal.
En tanto, añadió que “no debe ser ajena a la presente resolución el tipo de delito en el que han incurrido los progenitores del menor víctima: se trata de un homicidio culposo cuya pena conminada en abstracto es de 2 a 5 años, lo que implica que – en casos como el presente en el que carecen de antecedentes condenatorios – de aplicarse una pena, la misma podrá ser de ejecución condicional”.
Por último, Azar indicó que “no puede soslayarse que el suministro del dióxido de cloro de parte del padre y la madre al niño fue en un contexto de pandemia mundial por Covid-19, en el que se circuló información falsa en medios de comunicación y redes sociales, no avalada por las autoridades de Salud, en relación a supuestos métodos de prevención, cura y tratamiento".
El fiscal resolvió aplicar el criterio de oportunidad de “pena natural”, previsto en el artículo 106 inciso 3 del Código Procesal Penal.
La norma señala que “se podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho”, cuando “el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena”.
El caso comenzó a investigarse el 15 de agosto de 2020, cuando el padre y la madre del niño lo llevaron a la guardia del hospital de la localidad neuquina de Plottier porque se sentía mal, luego de haberle suministrado dióxido de cloro.
https://hectorgonzalo.com/v/8LCDZH/
Pero gracias a Dios y a la virgencita La doctora Chinda Brandolino lo desmintió públicamente 9 meses después en Barcelona, España, Junio 25 2021
Aquí están quienes sabían la verdadera causa de muerte del niño Inmediatamente después de la autopsia.
HTTPS://WWW.TELAM.COM.AR/NOTAS/202008/507825-INGESTA-DIOXIDO-CLORO-MUERTE-NINO-NEUQUEN.HTML
28/08/2020 NEUQUÉN
Determinan que la ingesta de dióxido de cloro fue la causa de muerte de niño de 5 años en Plottier
Tras conocerse el resultado del informe de la Junta Médica, la fiscal analiza si realizará imputaciones y eventualmente por qué delito y a quién o quiénes comprenderá.
El niño fue atendido en el hospital de Plottier
La ingesta de dióxido de cloro fue la causa de muerte de un niño de 5 años ocurrida el 15 de agosto pasado en la localidad neuquina de Plottier, según las conclusiones difundidas hoy de la Junta Médica que analizó los resultados de la autopsia y estudios complementarios ordenados por el Ministerio Público Fiscal (MPF).
El primer informe de la autopsia determinó que el niño falleció por un “fallo multiorgánico” pero no pudo determinar los motivos y por esa razón la fiscal Sandra Ruixo, que investiga el caso, ordenó la intervención de una junta Médica.
“La junta médica analizó los resultados de la autopsia y estudios bioquímicos, y respondió tres aspectos que consultó la representante del Ministerio Público Fiscal: 1) Causa del fallo multiorgánico revelado por la autopsia; 2) En caso de haber sido originado por una intoxicación, cuál fue la sustancia que lo produjo; 3) Si esa sustancia es compatible con dióxido de cloro”, afirmó un comunicado oficial.
El texto explicó que “sobre el primer punto, la junta médica sostuvo que una etiología tóxica sería compatible con el cuadro descripto”; respecto al segundo, puede inferirse la ingesta de una sustancia química cáustica”; y sobre el tercero que “los hallazgos descriptos son compatibles con la ingesta de dicho producto, en referencia al dióxido de cloro”.
Tras conocerse el resultado del informe de la Junta Médica, la fiscal “analiza si realizará imputaciones y eventualmente por qué delito y a quién o quiénes comprenderá”, indicó el comunicado.
La hipótesis de la investigación se sostiene sobre la base de la información proporcionada por el médico del hospital de Plottier, quien atendió al niño en la madrugada del 15 de agosto luego de que fuera trasladado por sus familiares directos, y quien dialogó con ellos.
“El profesional afirmó que los familiares dijeron que le habían dado en forma previa y a modo preventivo por la Covid-19, dióxido de cloro”, aseguró el MPF.
Restan aún realizarse estudios anatomopatológicos y toxicológicos” por parte de los profesionales del Cuerpo Médico Forense y del sistema público de salud que conforman la Junta Médica.
Hasta el momento el caso es investigado como muerte dudosa, no hay personas imputadas, ni detenidas, en tanto fuentes judiciales estimaron que en los próximos días en función del resultado de los estudios se ordenarán nuevas medidas.
Por su parte, el diputado provincial del Frente de Todos (FdT) de Neuquén, Mariano Mansilla, pedirá que la conductora de televisión Viviana Canosa sea indagada tras la denuncia que presentó en su contra, el 18 de agosto pasado, en la Fiscalía Penal, Correccional y de Faltas 6 de la Ciudad de Buenos Aires.
El dióxido de cloro, llamado también CDS o "solución milagrosa", es una sustancia que fue muy promocionada en las últimas semanas y que la conductora de televisión Viviana Canosa dijo tomar durante su programa cuando ingería el líquido de una botella, en cámara, porque "oxigenaba la sangre".
"Creemos que el informe pericial es una prueba más que contundente para tener por configurado el peligro que supone para la salud pública la ingesta de dióxido de cloro y su difusión, que es lo que hizo Canosa, aún en contra de todas las indicaciones de las autoridades sanitarias del país", expresó el legislador.
Mansilla informó en un comunicado que "el Código Penal, en los delitos contra la Salud pública, no sanciona una conducta en abstracto; lo hace en función del peligro o el riesgo que ello significa justamente, para la salud de la población".
"En el caso concreto, el tipo penal del ejercicio ilegal de la medicina se configura cuando, sin título ni autorización, se anuncia una cura para alguna enfermedad y ello, además, provoca un riesgo a la salud pública, como por ejemplo, el resultado fatal de suministrar dioxido de cloro a un menor de edad, en el contexto de la pandemia por COVID19", aseguró.
12/01/2021 JUSTICIA
Los fallos contra el uso del dióxido de cloro y la muerte de un niño tras su ingesta
La muerte de un niño en Neuquén y fallos judiciales en Salta y Tierra del Fuego contra la utilización del dióxido de cloro para el tratamiento del coronavirus, marcan los antecedentes contrarios a la decisión del juez que ordenó el suministro de la sustancia a un paciente de 93 años que falleció.